Fallecimiento
En caso de fallecimiento como consecuencia de una actividad u oficio riesgoso amparado por la Cláusula de Ampliación de Cobertura y Ahorro, se indemnizará a los beneficiarios con el monto de 50 UF más saldo de la Cuenta de Ahorro al final del período. En caso de fallecimiento por causas que son cubiertas por la póliza principal del seguro, se indemnizará a los beneficiarios con el monto del capital asegurado en la póliza principal más el saldo de la Cuenta de Ahorro al final del período.