Contempla una indemnización del 100% del capital base contratado en caso de fallecimiento del asegurado y la posibilidad de la incorporación del cónyuge de éste, previa autorización de este, por hasta el 50% del capital base contratado. Además, contempla la cobertura de reembolso de gastos por servicios funerarios en caso de fallecimiento de un hijo menor de 21 años o de una carga familiar reconocida por la Armada.
ATRIBUTOS
- Seguro de carácter obligatorio para el adherente activo.
- Cobertura por fallecimiento del adherente activo y su cónyuge, la cual debe encontrarse debidamente incorporada al seguro mediante la respectiva autorización de incorporación.
- Cobertura por muerte accidental, invalidez accidental y desmembramiento accidental para el adherente (inclusive en acto de servicio), Esta cobertura se extingue el día que el Adherente cumpla los 70 años de edad.
- Cobertura de reembolso de gastos por servicios funerarios en caso de fallecimiento de un hijo menor de 21 años o de una carga familiar reconocida por la Armada.
- Existen ocho Beneficios Adicionales asociados a esta cobertura.