Este seguro de vida con pago de Renta Temporal cubre la vida del personal adscrito al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), que al momento de fallecer cumpla copulativamente las siguientes condiciones:
- No haber cumplido el número de años necesarios para generar derecho a pensión al amparo del régimen previsional y de seguridad social del asegurado (actualmente 20 años).
- Que el fallecimiento no sea consecuencia de un acto del servicio, calificado como tal en conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
- Que el fallecimiento no genere derecho a una pensión al amparo del régimen previsional y de seguridad social del asegurado.
Cobertura del Seguro:
La Mutual de Seguros pagará al o los beneficiarios, después de ocurrido el fallecimiento del asegurado, una renta temporal mensual equivalente al 100% del sueldo imponible que tenía el servidor al momento del fallecimiento, durante 5 años, es decir, 60 rentas mensuales, que se reajustarán según la variación de la unidad de fomento.
Las principales características de este seguro son:
-
- Puede adherirse el personal activo de la Armada afecto al régimen previsional de CAPREDENA mientras no haya cumplido la cantidad de años de servicio computables para el retiro, que dan derecho a pensión de sobrevivencia o montepío.
- El seguro termina cuando el personal en servicio activo cumple la antigüedad necesaria para tener derecho a pensión, cuando pasa a retiro o cuando deja de pagar la prima, conforme al art. 528 del Código de Comercio.
- Los beneficiarios serán la o las personas designadas como tales por el asegurado. En caso de no encontrarse con vida los beneficiarios designados al momento del fallecimiento del asegurado o bien de no haberse efectuado una designación de beneficiario, el pago de la cobertura será realizado en estricto orden, a las personas indicadas en el Artículo 88 bis de la Ley N°18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
- La prima de este seguro cubre sólo el riesgo de fallecimiento. Por consiguiente, no genera ahorros, y no da derecho a valores garantizados ni a préstamos de ninguna especie, por lo que no corresponderá pago o devolución alguna en caso de término de la cobertura.
Procedimiento de incorporación y prima:
Actualmente la prima mensual del seguro corresponde a una tasa de un 0,491% sobre el sueldo imponible. A modo de ejemplo, un asegurado con un sueldo imponible de $400.000.-, pagará una prima de $1.964.-, quedando asegurado por 60 rentas mensuales de $400.000.-, más el reajuste de la UF, las cuales serán pagadas mensualmente por la Mutual de Seguros al beneficiario designado.
Para efectos de la incorporación, el personal en servicio activo de la Armada de Chile, deberá completar la respectiva solicitud, la cual se encuentra disponible en www.secora.cl y en la intranet institucional.
Las condiciones generales que rigen este seguro fueron aprobadas por resolución N°4147, de 2023 y están incorporadas en el Depósito de Pólizas de la CMF con el código POL220230387.